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Artículo 6 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775703.

Texto oficial

Art. 6.° Todo imponente, por sí o por medio de su representante lejítimo, podrá retirar en totalidad o en parte los fondos que haya impuesto tres dias despues de hecha la demanda de reembolso.