Texto oficial
Art. 6.°
Todo imponente, por sí o por medio de su representante lejítimo, podrá retirar en totalidad o en parte los fondos que haya impuesto tres dias despues de hecha la demanda de reembolso.
Caja de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775703.