Texto oficial
Art. 5.°
Los fondos se invertirán en billetes de la deuda nacional o letras de la Caja de Crédito Hipotecario, i se depositarán en la Tesorería Jeneral.
Podrán tambien invertirse en préstamos o descuentos garantidos con el depósito de letras de la Caja Hipotecaria computadas al setenta i cinco por ciento, o bien con la firma de un codeudor solidario i la hipoteca de un bien raiz cuyo valor libre, segun tasacion o avalúo, de la contribucion territorial, sea el doble de la cantidad solicitada.