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Artículo 5 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775702.

Texto oficial

Art. 5.° Los fondos se invertirán en billetes de la deuda nacional o letras de la Caja de Crédito Hipotecario, i se depositarán en la Tesorería Jeneral. Podrán tambien invertirse en préstamos o descuentos garantidos con el depósito de letras de la Caja Hipotecaria computadas al setenta i cinco por ciento, o bien con la firma de un codeudor solidario i la hipoteca de un bien raiz cuyo valor libre, segun tasacion o avalúo, de la contribucion territorial, sea el doble de la cantidad solicitada.