Texto oficial
Art. 10.
Durante el término de dos años podrá invertirse de fondos fiscales hasta la cantidad de cuatro mil pesos anuales para ausiliar a la Caja, sin cargo de devolucion.
Caja de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775707.