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Artículo 10 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775707.

Texto oficial

Art. 10. Durante el término de dos años podrá invertirse de fondos fiscales hasta la cantidad de cuatro mil pesos anuales para ausiliar a la Caja, sin cargo de devolucion.