Texto oficial
Art. 11.
Las cuentas de la Caja serán examinadas en la misma forma que las de las oficinas fiscales. Los estados o balances se publicarán en el tiempo i forma que determine el reglamento respectivo.
Caja de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775708.