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Artículo 11 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775708.

Texto oficial

Art. 11. Las cuentas de la Caja serán examinadas en la misma forma que las de las oficinas fiscales. Los estados o balances se publicarán en el tiempo i forma que determine el reglamento respectivo.