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Artículo 15 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775712.

Texto oficial

Art. 15. Las municipalidades, las sociedades de beneficencia i los particulares podrán establecer cajas de ahorros, previa aprobacion de sus estatutos por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estado.