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Artículo 14 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775711.

Texto oficial

Art. 14. La Caja tendrá un fondo de reserva que se formará: 1.° del remanente de intereses que resultare despues de cubiertos los gastos determinados en el inciso 1.º del artículo 8.° i en el 2.° del artículo 13; 2.° de las imposiciones e intereses que debieran corresponder al Fisco por la sucesion intestada de sus dueños; i 3.° de las imposiciones o intereses que permanezcan en la Caja mas de diez años sin que sus dueños los reclamen o hagan alguna jestion sobre ellas.