Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Facúltase al Presidente
de la República para que dentro del plazo de un año,
contado desde la fecha de publicación de esta ley,
establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley,
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la fecha en que la Comisión para el Mercado
Financiero entrará en funcionamiento, contemplando un
período para su implementación, el que no podrá exceder
de seis meses, y determinar la fecha de supresión de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
2. Fijar las normas necesarias para establecer el
estatuto de personal de carácter especial de la Comisión
para el Mercado Financiero, el cual contendrá el régimen
de administración de personal, regulando las relaciones que
vinculan a esta comisión con sus funcionarios, el cual
deberá disponer, a lo menos, normas sobre la o las formas
en que se efectuarán las contrataciones del personal;
jornadas de trabajo; permisos; los mecanismos de
promociones; las normas necesarias para el desempeño de
destinaciones, comisiones de servicio y cometidos
funcionarios; los sistemas de capacitación y calificación
del desempeño laboral, y causales de terminación de la
relación laboral. También podrá establecer las normas
transitorias necesarias para la aplicación del estatuto de
personal de carácter especial. Además, podrá establecer
las materias que se regirán por la norma supletoria a que
se refiere el artículo 26 contenido en el artículo primero
de esta ley. Asimismo, fijará la o las fechas de entrada en
vigencia de las normas de personal que rijan a la comisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
al personal de la Comisión para el Mercado Financiero le
serán aplicables las normas sobre probidad administrativa a
las que se refiere el artículo 2 contenido en el artículo
primero de esta ley.
Mientras el Estatuto de Personal a que se refiere este
artículo no sea dictado, el personal de la Comisión para
el Mercado Financiero se seguirá rigiendo por las normas
estatutarias que actualmente rigen al personal de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Los trabajadores que
a la fecha de publicación de esta ley se encontraren
prestando servicios en la Superintendencia de Valores y
Seguros continuarán ejerciendo labores en la Comisión para
el Mercado Financiero.
El ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral
2 del inciso primero quedará sujeto a las siguientes
restricciones, respecto del personal que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia cambio de la
residencia habitual de los funcionarios fuera de la región
en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado
como causal de término de servicios, supresión de cargos,
cese de funciones o término de la relación laboral, ni
disminución de sus remuneraciones. Cualquier diferencia de
remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria, la que se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad
que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a
la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste
general antes indicado.