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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9772264.

Texto oficial

Artículo séptimo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que comience su funcionamiento la Comisión para el Mercado Financiero, las entidades obligadas a autorregularse en virtud de lo establecido en el artículo 72 contenido en el artículo primero de esta ley, que no participen del Comité de Autorregulación Financiera a que se refiere el título VI contenido en el señalado artículo primero, deberán remitir a la comisión para su aprobación las normas y códigos de conducta que las rijan, de conformidad al artículo 77 del artículo primero de esta ley.