Texto oficial
Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la
República, por decreto expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de
la Comisión para el Mercado Financiero y transferirá a
ella los fondos de la Superintendencia de Valores y Seguros,
para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los
capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.