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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9772266.

Texto oficial

Artículo noveno transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y transferirá a ella los fondos de la Superintendencia de Valores y Seguros, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.