Texto oficial
Artículo décimo transitorio.- El mayor gasto fiscal
que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer
año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
Presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y,
en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria
Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con
cargo a los presupuestos anuales de la Comisión para el
Mercado Financiero.".