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Artículo DÉCIMO transitorio de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9772267.

Texto oficial

Artículo décimo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los presupuestos anuales de la Comisión para el Mercado Financiero.".