Texto oficial
Artículo 23.- En el desempeño de sus funciones, el
fiscal tendrá en cuenta los sistemas y políticas de
supervisión definidos por el Consejo para las personas o
entidades fiscalizadas por la Comisión. El fiscal será el
responsable de realizar o instruir las investigaciones
necesarias o procedentes para comprobar las infracciones a
la ley y a la normativa sujeta a la fiscalización de la
Comisión respecto de las personas o entidades fiscalizadas
por aquélla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el título IV; de contribuir a la determinación de los
responsables de las conductas infraccionales investigadas, y
al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión
por infracciones a las leyes y normativas de su competencia.