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Artículo 27 de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9987872.

Texto oficial

Artículo 27.- El presidente de la Comisión podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad jurídica de empleados de la Comisión, pero les serán aplicables las normas a las que se refiere el artículo 2.