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Artículo 26 de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9987871.

Texto oficial

Artículo 26.- Todo el personal de la Comisión se regirá por un estatuto del personal de carácter especial. En lo no previsto en él o en la presente ley regirá, como legislación supletoria, el Código del Trabajo. El presidente de la Comisión, de conformidad con el estatuto de personal a que se refiere el inciso anterior, podrá nombrar y remover al personal, con entera independencia de toda otra autoridad, salvo las excepciones contenidas expresamente en la ley. A todo el personal de la Comisión le serán aplicables las normas de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y previsionales que actualmente rigen al personal de la Superintendencia de Valores y Seguros, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 y en el artículo 5 de la ley Nº 19.528, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes y las demás que rijan a dicha Superintendencia.