Texto oficial
Artículo 26.- Todo el personal de la Comisión se
regirá por un estatuto del personal de carácter especial.
En lo no previsto en él o en la presente ley regirá, como
legislación supletoria, el Código del Trabajo.
El presidente de la Comisión, de conformidad con el
estatuto de personal a que se refiere el inciso anterior,
podrá nombrar y remover al personal, con entera
independencia de toda otra autoridad, salvo las excepciones
contenidas expresamente en la ley.
A todo el personal de la Comisión le serán aplicables
las normas de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios
y previsionales que actualmente rigen al personal de la
Superintendencia de Valores y Seguros, incluyendo las
bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos
8, 9, 12 y 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17 de la
ley Nº 18.091 y en el artículo 5 de la ley Nº 19.528,
otorgándose en la forma que señalan dichas leyes y las
demás que rijan a dicha Superintendencia.