Texto oficial
Artículo 43.- Los interesados que se hubieren
apersonado en un procedimiento sancionatorio estarán
obligados a guardar reserva respecto de la información a la
cual accedan durante su tramitación, y no podrán
divulgarla a terceros. Dicha obligación se mantendrá aún
finalizado el correspondiente procedimiento respecto de la
información que no adquiera el carácter de pública en los
términos de la ley Nº 20.285. La infracción a esta norma
será sancionada con las penas de reclusión menor en sus
grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades
tributarias mensuales.