Texto oficial
Artículo 44.- En caso que las personas objeto de
cargos fueren válidamente notificadas por la Comisión y no
comparecieren dentro de plazo, personalmente o representadas
por apoderado, serán declaradas en rebeldía. Dicha
declaración producirá como efecto que las resoluciones que
se dicten durante el procedimiento sancionatorio se
entenderán notificadas a su respecto desde la fecha de su
dictación.