Texto oficial
Artículo 46.- El oficio por medio del cual se formulen
cargos deberá ser fundado y contendrá la descripción de
los hechos en los que se fundamentan y de cómo éstos
constan en la investigación, la indicación de por qué se
consideran contrarios a las normas sometidas a la
fiscalización de la Comisión, especificando la o las
normas que se estimen infringidas, y la persona
presuntamente responsable de la infracción, señalando la
participación que se le imputa en ella.
En el oficio de cargos también se comunicará el
procedimiento aplicable, se hará mención a la facultad de
adjuntar pruebas y se fijará un plazo para la formulación
de descargos, el cual no podrá ser inferior a catorce ni
mayor a veinte días.