Texto oficial
Artículo 45.- Si el fiscal constatare alguna posible
infracción a la normativa cuya fiscalización corresponda a
la Comisión, como resultado de la investigación de los
hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio
de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión,
de sus unidades dependientes, en virtud de los antecedentes
que hubiere reunido de oficio o de los aportados en el marco
de la colaboración que regula el párrafo 4 del presente
título, procederá a formular cargos por los hechos
constitutivos de ésta, de conformidad con el artículo
siguiente.
En el evento que, existiendo una investigación en
curso, el fiscal decida no formular cargos, el informe
fundado de dicha decisión deberá ser remitido al Consejo,
el que podrá aceptarlo o, en su caso, solicitarle la
ampliación de dicho informe o la presentación de
antecedentes adicionales que justifiquen su decisión.