Texto oficial
Artículo 56.- El procedimiento simplificado se regirá
por las siguientes normas especiales:
1. Emitido el oficio de cargos, se dará traslado a la
persona objeto de éste mediante notificación practicada
según lo señalado en el artículo 64.
2. El plazo para la formulación de descargos, fijado
en el oficio de cargos, no podrá ser inferior a tres ni
mayor a seis días.
3. Presentados los descargos, el fiscal ordenará la
apertura de un término probatorio para que los interesados
y la persona objeto de cargos puedan hacer valer cualquier
medio de prueba admisible en derecho que diga relación con
hechos relevantes para la decisión del procedimiento. La
duración del término probatorio se fijará según la
naturaleza del asunto de que se trate y no podrá ser
inferior a cinco ni superior a diez días. Con todo, dicho
plazo podrá ser prorrogado, de oficio o a petición de
interesado, por una sola vez y hasta por igual período.
En lo no regulado expresamente en este artículo, el
procedimiento simplificado se regirá, en su tramitación,
por las mismas normas del procedimiento general, en lo que
no sea contrario a su naturaleza sumaria.