Texto oficial
Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.