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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.997 · Moderniza la legislación aduanera

Moderniza la legislación aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779559.

Texto oficial

Artículo primero.- Las suspensiones de despacho a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscritos por Chile, vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por la norma en vigor al momento en que fueron suspendidos los respectivos despachos.