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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.997 · Moderniza la legislación aduanera

Moderniza la legislación aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779563.

Texto oficial

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.