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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.997 · Moderniza la legislación aduanera

Moderniza la legislación aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779565.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.