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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.997 · Moderniza la legislación aduanera

Moderniza la legislación aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779566.

Texto oficial

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas."