Texto oficial
Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año, un decreto con fuerza de ley que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas."
Moderniza la legislación aduanera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100901 / 9779566.