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Artículo 1 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785239.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Agrégase al artículo 261 del Código del Trabajo, los siguientes incisos: "Todo patrón o empleador no asegurado contra el riesgo de accidentes del trabajo, que ocupe más de cinco obreros, deberá constituir garantía suficiente ante la Caja de Accidentes del Trabajo, en la forma que determine el Reglamento respectivo. La fiscalización del inciso anterior estará a cargo de los Inspectores del Trabajo. La contravención a las obligaciones que este artículo impone a los patrones o empleadores será penada con multa de quinientos pesos ($500). En caso de reincidencia la multa será hasta de cinco mil pesos ($5.000). No será obligatoria esta disposición para los empleados domésticos".