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Artículo 2 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785240.

Texto oficial

Artículo 2.o. Substitúyese el artículo 265 del Código del Trabajo por el siguiente: "Para los efectos de las indemnizaciones que establece este Título, el salario o sueldo anual no podrá ser considerado inferior a $3.600 ni superior al sueldo vital anual vigente a la época y en el lugar del accidente, aun tratándose de personas que no reciben remuneración. Los obreros o empleados podrán estipular con sus patrones indemnizaciones mayores que las fijadas en este Título".