Texto oficial
Artículo 2.o. Substitúyese el artículo 265 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Para los efectos de las indemnizaciones que establece este Título, el salario o sueldo anual no podrá ser considerado inferior a $3.600 ni superior al sueldo vital anual vigente a la época y en el lugar del accidente, aun tratándose de personas que no reciben remuneración.
Los obreros o empleados podrán estipular con sus patrones indemnizaciones mayores que las fijadas en este Título".