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Artículo 3 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785241.

Texto oficial

Artículo 3.o. Reemplázase el artículo 273 del mismo Código, por el siguiente: "Artículo 273. En los casos de incapacidad temporal, el accidentado tendrá derecho a una indemnización equivalente al 75% de su salario diario. La indemnización se deberá por toda la duración de la enfermedad, desde el día en que ocurrió el accidente hasta la curación completa de la víctima y sin descuento alguno por día feriado, debiendo pagarse de acuerdo con los períodos de pago del salario establecido en la empresa".