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Artículo 5 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785243.

Texto oficial

Artículo 5.o. Substitúyese el artículo 278 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Si al indemnizar una incapacidad, el beneficiario hubiere recibido antes otras indemnizaciones en dinero, las sumas que ellas representen se descontarán de la cantidad que, en definitiva corresponda por la indemnización respectiva. Se exceptúan de esta, disposición las indemnizaciones pagadas a título de subsidios diarios, las que no podrán ser descontadas".