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Artículo 6 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785244.

Texto oficial

Artículo 6.o. Reemplázase el inciso 2.o del artículo 264 del mismo Código del Trabajo, por el siguiente: "La determinación de la parte de salario que no se perciba en dinero será la que rija para los efectos del seguro obrero obligatorio".