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Artículo 11 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785249.

Texto oficial

Artículo 11. Los patrones asegurados contra el riesgo de accidentes del trabajo deberán abonar a la entidad aseguradora una sobreprima proporcional a los mayores beneficios que corresponden a los accidentados y al tiempo no corrido de los seguros. Este abono deberán efectuarlo dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley. En caso de mora pagaran, además de la sobreprima, un interés del uno y medio por ciento (1 1/2%) mensual. Las primas de los seguros que se contraten en el futuro serán elevadas en igual proporción.