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Artículo 12 de la Ley 8.198 · Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Modifica el código del trabajo en lo relativo a indemnizacion por accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101232 / 9785250.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponderá a los Tribunales del Trabajo el conocimiento de las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de la presente ley y la aplicación de sanciones consultadas en casos de infracción.