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Artículo 1 de la Ley 21.001 · Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101233 / 9783682.

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: 1. En su artículo 5: a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión "Femenino Militar" por "de Personal". b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra "Coronel" por la expresión "General de Brigada".". 2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal". 3. En su artículo 51: a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por "de Personal". b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión "-Teniente Coronel 5 años", la expresión "-Coronel 5 años".