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Artículo 2 de la Ley 21.001 · Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101233 / 9783683.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica: 1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo "36" que sucede a la palabra "Brigadieres Generales" por el guarismo "35". 2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal". 3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones "militar:" y "Coronel......1", la frase "General de Brigada......1". 4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado "-Coronel............1", por el siguiente: "-Coroneles............6". 5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo "50", que sucede a la palabra "Coroneles", por el guarismo "45".