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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.001 · Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Establece el nuevo escalafón del servicio de personal del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101233 / 9783686.

Texto oficial

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.