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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101252 / 9785048.

Texto oficial

ARTICULO 1.º Se establece con el nombre de Policía Rural una guardia de seguridad en las subdelegaciones rurales de cada departamento de la República.