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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101252 / 9785053.

Texto oficial

ART. 6.° El Presidente de la República dictará las disposiciones necesarias para la ejecucion de esta lei, recaudacion del impuesto que en ella se establece i para que las policías rurales de los diversos departamentos se presten mútuo ausilio i hagan espedita la persecucion i aprehension de los delincuentes.