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Artículo 5 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101252 / 9785052.

Texto oficial

ART. 5.° Todo individuo enrolado en la policía rural, o que desempeñare en ella cualquier servicio rentado, no podrá ejercer las funciones de ciudadano activo con derecho a sufrajio durante el tiempo que conserve la ocupacion o empleo, no pudiendo durante el mismo tiempo desempeñar ni intervenir en actos o comisiones electorales de ninguna clase. La junta departamental de vijilancia, por resolucion de la mayoría de los dos tercios de sus miembros, tendrá derecho para pedir al Gobernador local la destitucion de cualquier empleado de la policía que se ocupare en servicios o comisiones ajenas al objeto esclusivo de seguridad pública para que son creadas por la presente lei las guardias rurales, i el Gobernador verificará esa destitucion hecho el reclamo por la junta en la forma indicada.