Texto oficial
Artículo 5.- Etapa de Publicación de la resolución que inicia el proceso de elección de los representantes de las Agrupaciones o Asociaciones. El Ministro de Salud, en el plazo señalado en el artículo 4°, letra a), dictará y publicará una resolución que da por iniciado el proceso de elección y, además, publicará un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las agrupaciones registradas conforme el decreto supremo N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud, a participar en él.
En la publicación se señalará además, el lugar, el día y la hora a partir de la cual se recibirán y cerrarán las postulaciones, como asimismo los días, lugares y hora de votación para la elección de los representantes en la Comisión, conforme al artículo 4° letra c).