Texto oficial
Artículo 6.- Etapa de nominación de postulantes. Dentro del plazo señalado en el artículo 4° letra b), cada Agrupación podrá nominar a un candidato a integrar la Comisión, sea que pertenezca a ella o a cualquiera otra de las agrupaciones con derecho a voto. La nominación antes indicada, deberá ser entregada a la Subsecretaría de Salud Pública, conjuntamente con la aceptación de dicha nominación por el postulante.
Vencido el plazo de postulación, el Subsecretario de Salud Pública certificará la presentación o no de postulantes. Dicha certificación será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, por un período mínimo de 10 días hábiles, período en el cual las agrupaciones podrán representar la existencia de algún error u omisión.
De no haberse presentado postulantes, el Ministro de Salud podrá invitar directamente a participar a personas que formen parte de las organizaciones registradas según el artículo 30 de la ley.
Si aun habiéndose efectuado la invitación señalada en el inciso anterior, no se presentaren postulantes, se declarará la vacancia del cargo que se pretendía proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.
El Ministerio de Salud deberá publicar en su sitio electrónico, los formularios necesarios para las postulaciones, así como para la aceptación de la nominación.