Texto oficial
Artículo 15.- Etapa de publicación de la resolución que inicia el proceso de elección de los representantes de las facultades de medicina. El Ministro de Salud, en el plazo señalado en el artículo 4°, letra a), dictará y publicará una resolución que da por iniciado el proceso de elección y, además, publicará un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las facultades de medicina de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129, a participar en él, presentando postulantes para integrar la Comisión.
En la publicación se señalará además, el lugar, el día y la hora a partir de la cual se recibirán y cerrarán las postulaciones, como asimismo los días, lugares y horas de votación para la elección de los representantes en la Comisión, conforme al plazo del artículo 4° letra c).
Las facultades de medicina que deseen participar en la Comisión deberán formalizar su voluntad al Ministerio de Salud, demostrando su calidad jurídica de institución de educación superior acreditada institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129 y representante legal. Dicha acreditación podrá realizarse en cualquier tiempo.