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Artículo 15 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784680.

Texto oficial

Artículo 15.- Etapa de publicación de la resolución que inicia el proceso de elección de los representantes de las facultades de medicina. El Ministro de Salud, en el plazo señalado en el artículo 4°, letra a), dictará y publicará una resolución que da por iniciado el proceso de elección y, además, publicará un aviso en un diario de circulación nacional invitando a las facultades de medicina de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129, a participar en él, presentando postulantes para integrar la Comisión. En la publicación se señalará además, el lugar, el día y la hora a partir de la cual se recibirán y cerrarán las postulaciones, como asimismo los días, lugares y horas de votación para la elección de los representantes en la Comisión, conforme al plazo del artículo 4° letra c). Las facultades de medicina que deseen participar en la Comisión deberán formalizar su voluntad al Ministerio de Salud, demostrando su calidad jurídica de institución de educación superior acreditada institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129 y representante legal. Dicha acreditación podrá realizarse en cualquier tiempo.