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Artículo 16 del Decreto 10

Reglamento sobre la comisión ciudadana de vigilancia y control del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo establecido en la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101362 / 9784681.

Texto oficial

Artículo 16.- Etapa de nominación de postulantes. Dentro del plazo señalado en el artículo 4° letra b), cada facultad que haya acreditado su calidad de tal conforme al inciso anterior, podrá nominar a un candidato a integrar la Comisión, sea que pertenezca a ella o a cualquiera otra de las facultades de medicina con derecho a voto. La nominación antes indicada deberá ser entregada a la Subsecretaría de Salud Pública, conjuntamente con la aceptación de dicha nominación por el postulante. La facultad de medicina respectiva o el postulante que desee desistir de la nominación, deberá comunicarlo por escrito a la Subsecretarí