Texto oficial
Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.