Texto oficial
Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:
a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.
b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.
c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.
d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.
El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.
Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.