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Artículo 2 de la Ley 21.006

Modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101537 / 9785977.

Texto oficial

Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley Nº 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.