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Artículo 3 de la Ley 21.006

Modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101537 / 9785979.

Texto oficial

Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas: 1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación. 2. Las subvenciones y aportes que establece la ley Nº 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto. 3. Para la siguiente renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere. 4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley Nº 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.