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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787065.

Texto oficial

Artículo 26°.- Un Reglamento que deberá ser dictado por el(la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio establecerá, entre otras materias, las condiciones de ingreso y permanencia para cada categoría y/o calidad académica, el procedimiento de evaluación para la promoción de los (las) académicos(as) y el de calificación académica para medir su desempeño. La evaluación de los (las) académicos(as) será un proceso regular, debiendo considerar a lo menos criterios objetivos de mérito. Cada vez que un(a) académico(a) desee ascender a las categorías y/o calidades señaladas en el artículo precedente, deberá someterse a la evaluación respectiva. Por su parte, la calificación académica se realizará cada dos años, de acuerdo con los indicadores y criterios públicos y objetivos que se fijen para medir el desempeño.