Texto oficial
Artículo 26°.- Un Reglamento que deberá ser dictado por el(la) Rector(a), previo acuerdo adoptado por la mayoría simple del Directorio establecerá, entre otras materias, las condiciones de ingreso y permanencia para cada categoría y/o calidad académica, el procedimiento de evaluación para la promoción de los (las) académicos(as) y el de calificación académica para medir su desempeño.
La evaluación de los (las) académicos(as) será un proceso regular, debiendo considerar a lo menos criterios objetivos de mérito. Cada vez que un(a) académico(a) desee ascender a las categorías y/o calidades señaladas en el artículo precedente, deberá someterse a la evaluación respectiva.
Por su parte, la calificación académica se realizará cada dos años, de acuerdo con los indicadores y criterios públicos y objetivos que se fijen para medir el desempeño.