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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787067.

Texto oficial

Artículo 27°.- Son estudiantes todos quienes, habiendo formalizado su matrícula en alguna de las carreras, programas o certificaciones indicadas en el artículo 4° de los presentes estatutos, cumplan con los requisitos de ingreso, permanencia y promoción establecidos por el Centro de Formación Técnica.