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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787094.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los bienes, recursos financieros, remuneraciones, aranceles y demás ingresos que perciba, o bien, los frutos de ellos, que integren el patrimonio del Centro de Formación Técnica, serán administrados autónomamente por éste y serán única e íntegramente destinados al cumplimiento de los propósitos institucionales establecidos en la ley, los presentes Estatutos, los Reglamentos y el Proyecto de Desarrollo Institucional. La institución estará exenta del pago de cualquier tipo de impuesto, contribución, tasa, tarifas, patente y, otras cargas o tributos.