Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dentro de los siete meses siguientes al plazo efectivamente cumplido, el Centro de Formación Técnica deberá comenzar sus actividades académicas.