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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101596 / 9787096.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, entrará en funcionamiento dentro de los 240 días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dentro de los siete meses siguientes al plazo efectivamente cumplido, el Centro de Formación Técnica deberá comenzar sus actividades académicas.