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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatutos del centro de formación técnica de la región de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1101596 · idParte: 9787097

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- El (la) primer(a) Rector(a), nombrado(a) en conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.910, deberá efectuar todas las gestiones tendientes a la designación de los integrantes del primer Directorio.