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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.005

Moderniza el consejo nacional de televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101649 / 9787397.

Texto oficial

Artículo primero.- La obligación contenida en el número 1) del artículo 1 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley. El Consejo Nacional de Televisión, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá aprobar el plan de auditoría interna a que se refiere el número 4) del artículo 1.