Texto oficial
Artículo primero.- La obligación contenida en el número 1) del artículo 1 entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
El Consejo Nacional de Televisión, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, deberá aprobar el plan de auditoría interna a que se refiere el número 4) del artículo 1.