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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.005

Moderniza el consejo nacional de televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1101649 / 9787398.

Texto oficial

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la publicación de esta ley. Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes de la oportunidad señalada en el inciso precedente, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.