Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2 entrará en vigencia a contar del primer día del decimosegundo mes siguiente a la publicación de esta ley.
Los contratos administrativos y los procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobados antes de la oportunidad señalada en el inciso precedente, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.